Asociaciones Juveniles

Qué es el Asociacionismo Juvenil

Una Asociación es una agrupación permanente de personas que se unen con el deseo de lograr un objetivo común, mediante una organización que haga posible la ejecución de acciones a la que el derecho otorga personalidad jurídica.

Se consideran Asociaciones Juveniles las agrupaciones voluntarias de personas físicas, de 14 a 30 años, cuya finalidad sea la promoción, formación, integración social o entretenimiento de la juventud, entre otros fines, sin interés lucrativo alguno.

Hay distintos tipos de Asociaciones Juveniles; por ejemplo, de tiempo libre, culturales, recreativas, de defensa de los derechos humanos, ecologistas, de estudiantes, de voluntariado, etc…

Las características básicas de una Asociación son:

  • Cuentan con un conjunto de personas. Evidentemente el primer requisito para que exista una Asociación es agrupar, para actuar colectivamente.

  • Formulan objetivos comunes. La acción de una Asociación está basada en el deseo de conseguir unos determinados objetivos que son compartidos y que, en buena medida, son el reflejo de sus intereses y necesidades personales y colectivos.

  • Se organizan de alguna forma. Independientemente del número de personas que la compongan, es necesario definir un modelo organizativo que haga posible las ejecuciones de las acciones.

  • Voluntad para desarrollar una acción colectiva. Las personas que forman una Asociación han decidido trabajar en común, actuar organizadamente y llevar a cabo una acción. Una Asociación está concebida, y tiene razón de ser, para conseguir unos objetivos.

Cómo constituir una Asociación Juvenil

Para constituir una Asociación Juvenil, hay que realizar los siguientes pasos:

1) Es necesaria, en primer lugar, la voluntad de un grupo de jóvenes de constituirse como Asociación Juvenil. El número mínimo necesario es de 3 jóvenes.

2) El siguiente paso es elaborar los Estatutos por los que se regirá la Asociación. Estos Estatutos deben ser debatidos y aprobados por los miembros iniciales de la Asociación. Deberán estar firmados en todas sus hojas por los socios constituyentes, al menos 3. Existen diversos modelos de Estatutos, de entre los cuales se deberá elegir el que más se adapte a las características de la futura Asociación. Existen Estatutos para la creación de Asociación Juvenil y Estatutos para la creación de Asociación general con Sección Juvenil.

3) Aprobados los Estatutos en una reunión que se denomina Asamblea Constituyente, se elige a la Junta Directiva. Debe estar compuesta como mínimo por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. A éstos podéis añadir otros. Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser mayores de edad y menores de 30 años.

4) Deberéis elaborar a continuación el Acta Fundacional, donde se expresa la voluntad de los socios de crear la Asociación, así como los fines que persigue. Deberá ser firmada por al menos 2 personas mayores de edad.

5) 5) Llegados a este punto, deberéis legalizar la Asociación en el Registro Provincial de Asociaciones en Andalucía.

La documentación que deberéis presentar sobre la Asociación es la siguiente:

  • Solicitud de inscripción (original y copia) que se dirigirá a la Delegación de Gobierno de la Consejería de Justicia e Interior correspondiente al domicilio de la asociación. Deberá contener la identificación de la persona solicitante, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa y número de identificación fiscal.
    Igualmente se identificará la asociación, denominación, domicilio y la dirección de Internet que, en su caso, utilice (el Código de Identificación Fiscal se aportará al Registro una vez se haya obtenido). Esta solicitud será sellada con la fecha de presentación de la documentación. Deberéis quedaros con una copia de esta solicitud.

  • Acta funcional (2 originales; 3 originales si es una asociación juvenil, de padres y madres de alumnos) que deberá estar firmada por todas las socias y/o socios fundadores (tres como mínimo) asistentes a la asamblea fundacional.

  • Los Estatutos deberán estar firmados por, al menos, dos socios/as promotores o sus representantes si fueran personas jurídicas o por las personas que ocupen la presidencia y la secretaría del órgano de gobierno, si estuvieran designados/as (2 originales; 3 originales si es una asociación juvenil, de padres y madres de alumnos o de alumnos).

La documentación relativa a cada una de las socias y/o socios fundadores que se debe entregar es:

  • Si es una persona física: una fotocopia del DNI en vigor el día de la presentación de la solicitud.

  • Si es una persona jurídica: código de identificación fiscal y certificado (original) del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que conste la voluntad de constituir la asociación, así como la designación de la persona física que la representará.

  • Si es una ciudadana o ciudadano extranjero, copia de la tarjeta de residencia en vigor el día de la presentación de la solicitud.

  • Si es una persona menor no emancipada de más de 14 años: documento con el consentimiento para la realización de este acto firmado por las personas que deban suplir su capacidad.

Esta documentación se debe registrar en los lugares de presentación que se indican al final del texto.

Pasados unos días de la entrega de toda la documentación podréis pasar a recoger la siguiente documentación:

  • Acta Fundacional.

  • Estatutos.

  • Resolución que acredita vuestro número de Asociación y Registro Oficial.

Todos estos documentos serán los más importantes a partir de ahora para vuestra Asociación. Deberéis guardarlos cuidadosamente, porque deberán duraros todos los años de la Asociación.

6) Una vez que ya tengáis vuestro número de registro, deberéis solicitar en la Delegación de Hacienda vuestro Código de Identificación Fiscal (CIF). Para ello, deberéis rellenar el impreso Modelo 036, junto con los Estatutos y la Resolución de inscripción de vuestra Asociación.

7) A partir de este momento, deberéis abrir una Cuenta Bancaria, en un Banco o Caja, para el funcionamiento económico de la Asociación. Abriréis la cuenta con el capital inicial que hayáis establecido en los Estatutos.

8) Las Asociaciones están obligadas a llevar Libro de Actas, Libro de Cuentas, Libro de Socios e Inventario.

9) En último lugar, deberéis inscribiros en el Registro de Asociaciones Juveniles.

Para el Registro de Asociaciones en Sevilla, la documentación deberéis presentarla en:

Plaza de la Contratación, nº 3 (Sevilla).

Teléfono: 955042100

Para más información visita este enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud/patiojoven/patiojoven/Programas/Asociaciones/formularioTexto/17369